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Cdla. Abdón Calderón Mz. 3 V. 28, Pb Ofic. 1,
Guayaquil - Ecuador

Concesión de celulares 2023 Ecuador

ANTECEDENTES: CONCESIONES

1.2.- En el año 1991 empezó el proceso por el cual se autorizaría la primera explotación comercial del sistema móvil celular, con la elaboración de las bases de un concurso de tipo internacional, el cual permitiría seleccionar las empresas que serían autorizadas para la mencionada operación. Las áreas comercialmente contempladas en esta iniciativa serían las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca, y la carretera entre Guayaquil y Cuenca, como requerimientos mínimos. En abril de 1992, el Directorio del entonces IETEL aprobó (previo las autorizaciones y consultas legales del caso) las bases del Concurso y Reglamento respectivo de selección y adjudicación de los contratos para explotación comercial del Servicio de Telefonía Móvil Celular (STMC).

1.3.- La autorización a otorgarse sería por quince años a dos empresas, cada una utilizando es su orden el grupo de frecuencias “A” y de frecuencias “B”. Frecuencias del grupo “A”: Móviles: 824 a 835 MHz y 869 a 880 MHz Bases: 845 a 846.5 MHz y 890 a 891.5 MHz Frecuencias del grupo “B”: Móviles: 835 a 845 MHz y 880 a 890 MHz Bases: 846.5 a 849 MHz y 891.5 a 894 MHz. Cada operadora sería la responsable de cubrir la demanda durante todo el periodo de la autorización. Además, por dicha autorización debían pagar al IETEL: a) US$ 2 millones, como porción fija por la autorización respectiva. b) Un porcentaje sobre la facturación bruta anual de su respectiva explotación comercial del “Servicio Móvil de Telefonía Celular” autorizado, garantizando un “Mínimo Anual Garantizado MAG” que se aplicaría en el caso de que la primera sea menor a la garantizada en el año que corresponda: c) Cancelar los tasas y tarifas por las frecuencias esenciales a dichas autorizaciones: d) Las tasas y tarifas por la utilización de la red de telefonía pública.

1.4.- En el concurso podían participar compañías integradas con partícipes nacionales y extranjeras, estas últimas representadas hasta por un máximo del 49 % del capital. Esta asociación estaba condicionada a que por lo menos una de las partes fuera una empresa, la misma que acredite experiencia en la administración y operación de Redes de Servicios Móviles de Telefonía Celular. Estaba prohibida la participación con ofertas para ambas autorizaciones o cualquier asociación de las autorizadas para ejercer Monopolio del servicio que se licitaba.

1.5.- Llama la atención la firma de varios CONTRATOS MODIFICATORIOS del CONTRATO INICIAL de cada una de las operadoras, que se dieron (entre 1993 y 1995) que modificaron valores de los MAG previo al CAMBIO MAS IMPORTANTE en 1996 Y 1997 SE CAMBIO EL VALOR FUNDAMENTAL DE LA CONCESION PARA OTECEL Y CONECEL RESPECTIVAMENTE SE ELIMINO EL % DEL INGRESO BRUTO ANUAL POR UN PAGO UNICO DE VALOR PRESENTE. Luego de esto, los accionistas fundadores de las empresas concesionarias (entre ellas los medios de comunicación) TRANSFIEREN SUS ACCIONES y/o cambian o desaparecen del paquete accionario.

1.6.- En esta Segunda Concesión del negocio “celular”, que va desde el año 2008 al 2023 el Estado  implementó un modelo de valoración de la concesión basado en un Flujo de efectivo descontado, que NO le aseguró su mejor opción de  participación en un negocio ESTABLECIDO, CONOCIDO Y ALTAMENTE RENTABLE, características estas, de una industria de Telecomunicaciones madura donde existen Operadores con poder de mercado como es el caso de Ecuador (Infraestructura ya instalada , gran costo hundido, cobertura nacional, poder dominante, etc.) ¡El propio Estado presentó un Modelo donde el consultor contratado (Gurovich) estimó lo más incómodo e inconveniente de estimar en esta industria por la importante innovación tecnológica de la misma que agrega servicios nuevos y cambia sus perspectivas económicas drásticamente, veamos pues que empezaron con llamadas de Voz y ahora tenemos hasta acceso Internet y Big Data! A saber lo que No se debe “Adivinar” es:  a) La Demanda para todo el plazo de 15 años. b) El ARPU (acrónimo de Average Revenue Per User, ingresos medios por usuario) para todo el plazo de 15 años. Para la tasa de descuento del Modelo, estimó un CCPP (Costo de Capital Promedio Ponderado) que incluyó factores inaceptables para el estado (por su excesivo valor otorgado o porque no se debe admitir) como: Riesgo País (5,59%); y, Riesgo de Mercado (10%). Estos valores entre otros entregan un CCPP o WACC en inglés, aplicado al Modelo de: 17,49% extremadamente alto frente al calculado por sus calificadores de riesgos o sus propios informes (datos en informes a la Bolsa de valores Mexicana)  para todo su portafolio entre los que se encuentra Ecuador) Año 2008 CCPP  10,2% y Año 2010 CCPP  9,1 %

II EL MODELO (GUROVICH)

2.1.- Se trata del modelo que se utilizó y aun se sigue utilizando en la concesión 2008-2023 de Flujos Futuros para calcular un Valor Presente Neto, por cuanto, si los componentes de ese Flujo Futuro (Ingresos y Gastos) son erróneos, todo el Modelo es erróneo. Y eso es lo que precisamente a ocurrido en la valoración de la Concesión 2008 – 2023.

2.2.- En ese orden, Ingresos Subvalorados y Costos Sobrevalorados. Incluso Inversiones previstas en el modelo usado por el Estado para valorar la Concesión, que han sido también justificaciones para posteriores eventos de ampliar el ancho de banda de las frecuencias asignadas, sin que el Estado reciba por eso valor alguno (ocurrido en 2015 – 2016 ampliación de la banda para servicios nuevos sobre internet)

2.3.- Este modelo (Gurovich) que se utilizó y se continúa utilizado perjudica al Estado ecuatoriano por lo menos en unos 1.500 millones de dólares, y eso no es todo, se puede ver que en este modelo aún, siendo el menos indicado a los intereses del Estado, le introduce desde sus inicios datos totalmente reñidos con la realidad de aquel entonces 2008, puesto que de los datos declarados al SRI ya en el 2008 los Ingresos de este Operador CONECEL (Porta en aquella época)  alcanzaban los $ 1.071 millones que para 2009 fueron en realidad ya $ 1.154 millones, pero que en el Modelo de Flujo Descontados para el año 2009 (año 1 del Modelo) parte con un pronóstico de ingreso de $ 818 millones y se mantiene en ese rango hasta que recién apenas en el año 10 del Modelo (2018) se pronostica un Ingreso de $1.041 millones. Es decir que desde el año 1 de dicho Modelo Gurovich (2009) se pronosticó una disminución de ingresos de alrededor de 250 millones lo que equivaldría a estimar “erróneamente” una perdida inmediata de al menos 250.000 clientes que dejaron de usar el servicio celular de forma inusitada e inmediata en el 2009. 

La realidad es que tamaños errores que no se corresponden con la realidad inmediata acontecida desde el año 2009 en adelante, dan cuenta de un Modelo erróneo para este tipo de Concesiones y en este caso particular por los datos aplicados hasta merecería la revisión de los organismos de control respectivos que convaliden que solo fueron por error de cálculo involuntario. Este formato de Modelo de cálculo para esta Concesión además de no permitir la participación del estado como socio real de este negocio en marcha, imposibilita que el estado en favor de los ciudadanos y de la reactivación económica amplia y democrática, promueva el aprovechamiento de los subproductos de la operación del servicio móvil celular avanzado, esto es la aplicación de BIG DATA para aprovechar los datos que producen Inteligencia del uso del móvil celular y sus servicios anexos (Tránsito y Transporte, Seguridad, apoyo a Emprendedores y Estrategia colectiva entre otros) 

 MODELO PROPUESTO 

Quienes conformamos esta propuesta, constituidos en la iniciativa ACUERDO ECuS 2022 misma que en conjunto con consultoras internacionales, proponentes:·  Una metodología para corregir la metodología de negociación de la nueva Concesión 2023 – 2038, misma que por el método de % de los Ingresos Anuales (Modelo inicial de 1993) o afines (Aliado estratégico u Operador Internacional con opción de operación en Bolsa de New York, entre otras ) , tal que se garantice una participación de verdadero socio por parte del estado ecuatoriano, toda vez que una vez terminado el Plazo de la actual concesión, esta se revierte al estado salvo un mejor acuerdo en la nueva concesión con el mismo o con diferente operador, según convenga.  ·      

Implementar y El l Modelo de Control con indicadores para Concesión de Servicio Móvil Avanzado, instrumento que constituye propiedad intelectual cedida a ECuS 2022 y que constituye un Modelo de Control por Indicadores, que permitiría Administrar de mejor manera una Concesión de este tipo y permitir correcciones, mediante indicadores, a lo largo de su proceso de ejecución, sin fracturar el esquema jurídico de dicha concesión, modelo que se encuentra anexado. (Ver anexo 1)    

3.2.- Nuestro Modelo de Control por Indicadores que planteamos en resumidas cuentas consiste en:

  1. a) Diseño de una estructura de Indicadores Técnicos, económicos y sociológicos en formato de un Cuadro de Mando Integral, del negocio de telecomunicaciones a ser concesionado;
  2. b) Establecimiento de las reglas de Control y Ajuste a los escenarios no previstos en el Contrato de Concesión, por aparecer por innovación tecnológica o por aparición de nuevos mercados de subproductos de la operación del servicio móvil celular lo que se llama Inteligencia del Negocio Móvil; y,
  3. c) Big Data aplicada para administración de los diferentes productos directos de la Concesión de los servicios conocidos (servicios de voz, datos e internet) y los por conocer (Industria 4.0) así como de los subproductos tales como : Big Data para Transito y movilidad, para comercio electrónico, seguridad y manejo de riesgos y desastres, innovación tecnológica por medio de Aplicaciones Móviles.

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